Cumplimiento ante la UIF sin pausa: el verdadero desafío del contador público en 2026

13.03.2026

El gran desafio del contador publico como sujeto obligado ante la U.I.F.

Hay una fecha que hoy debería estar marcada en rojo en la agenda de todo contador público Sujeto Obligado.

30 de abril de 2026.

Ese día vence, por primera vez, el Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos exigido por la Resolución UIF 42/2024 de la Unidad de Información Financiera.

Y no es un informe menor.

Incluye los períodos 2024 y 2025.

Es decir, dos ejercicios completos bajo el nuevo esquema regulatorio.

Es la primera vez que el contador público debe presentar este documento. Mientras otros Sujetos Obligados ya tienen experiencia en la elaboración de matrices de riesgo y procesos de autoevaluación, el contador ingresa ahora —formalmente— al terreno de la gestión estructurada del riesgo PLA/FT.

Y el informe no es sencillo.

Debe abarcar no sólo las actividades específicas previstas en el artículo 2° de la Resolución 42/2024 (constitución de sociedades, organización de aportes, administración de bienes de terceros, entre otras), sino también la auditoría de estados contables de:

  • Sujetos Obligados, y
  • Sujetos no obligados cuyos ingresos anuales superen los 4.000 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).

Este último punto amplía considerablemente el alcance. No se trata solo de determinadas tareas societarias: también se evalúa el riesgo derivado de auditorías de entidades con volumen económico significativo.

Para elaborar el Informe Técnico, el estudio debe:

  1. Definir una metodología de evaluación clara y documentada.
  2. Identificar los riesgos inherentes, considerando factores como tipo de cliente, actividad, jurisdicción, volumen de operaciones y complejidad.
  3. Describir las políticas, procedimientos y controles implementados para mitigar esos riesgos.
  4. Determinar el riesgo residual, es decir, aquel que persiste aun después de aplicar las medidas de prevención.
  5. Aplicar métricas estadísticas, para el análisis de los riesgos.
  6. Nutrirse e incorporar doctrina específica acerca del tema. (Evaluaciones nacionales de riesgo, análisis de informes técnicos de años anteriores).

No es un trámite formal.

Es una radiografía técnica del sistema de prevención del estudio.

Ahora bien, aquí está el punto central:

A diferencia del RSA —que continúa prorrogado respecto del período 2024 y cuya exigibilidad aún no fue reactivada— el Informe Técnico de Autoevaluación tiene fecha cierta de vencimiento: 30 de abril de 2026.

Y lo que hoy se proyecta en el ámbito regulatorio es que no habría nueva prórroga.

Que el plazo se mantenga.

Que la obligación se active plenamente.

Que deba cumplimentarse en término.

Además, la presentación no será por SRO+, sino a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), lo que implica expediente electrónico formal, trazabilidad y registro administrativo.

Mientras el RSA 2024 sigue prorrogado indefinidamente y el RSA 2025 espera definición sobre su exigibilidad entre el 1° de enero y el 15 de marzo conforme la norma, el Informe Técnico avanza con un horizonte concreto y acumulativo (2024 + 2025).

En cumplimiento normativo, algunas obligaciones se suspenden.

Otras, en cambio, avanzan silenciosamente hacia su vencimiento.

El 30 de abril de 2026 no parece una fecha pensada para esperar.

Y es precisamente aquí donde ambos calendarios comienzan a cruzarse. Porque mientras el Informe Técnico de Autoevaluación ya tiene un vencimiento concreto, acumulativo y sin señales de prórroga, el RSA transita un escenario de suspensión indefinida. Uno avanza con fecha cierta; el otro permanece en pausa regulatoria. Pero ambos forman parte del mismo régimen y del mismo proceso de adaptación del contador público al nuevo estándar de cumplimiento ante la UIF. Entender esa doble dinámica —lo que está prorrogado y lo que no— es hoy la verdadera clave estratégica.

La Resolución UIF 42/2024 establece 3 tipos de reportes sistemáticos por fuera del de autoevaluación de riesgos, uno de carácter mensual y dos de carácter anual:

  • Reporte mensual sobre actividades específicas art.2 inc. I (mensual), vencimiento entre el 1 y 15 de cada mes, sobre información del mes calendario anterior,
  • Reporte de Entidades Auditadas (anual) – sujetos obligados art.2 inc.II
  • Reporte Sistemático Anual (RSA) con datos patrimoniales.

Para los reportes mensuales ya esta instrumentado el procedimiento, no así para los reportes anuales. En este sentido, la resolución es clara, el Reporte de entidades auditadas y el Reporte Sistemático Anual (RSA) debe presentarse entre el 1° de enero y el 15 de marzo de cada año, respecto del año calendario anterior.

Este informe es la fotografía que la Unidad de Información Financiera le pide al contador público para entender cómo fue su año bajo el régimen de la Resolución UIF 42/2024.

Una vez al año, el Sujeto Obligado debe abrir su estudio y mostrar qué hizo: qué tipo de actividades específicas realizó, cuántas fueron, qué clase de clientes atendió —personas humanas, jurídicas o estructuras— y cuáles son sus datos generales como profesional alcanzado. No se trata de analizar riesgos en profundidad, como en el Informe Técnico, sino de informar el mapa de su actividad. Es, en esencia, la manera en que la UIF toma dimensión del volumen, alcance y perfil operativo del contador dentro del sistema de prevención PLA/FT.

Eso significa que, en condiciones normales, entre el 1° de enero y el 15 de marzo de 2026 debería presentarse el RSA correspondiente al período 2025.

Pero hay un detalle que cambia toda la escena. El período 2024 aún no fue presentado. Sigue prorrogado. Sin fecha de activación. Sin comunicación de entrada en vigencia.

La última prórroga fue informada el 31 de julio de 2025 por la Unidad de Información Financiera mediante SRO+. Y desde entonces, el 2024 permanece en un limbo regulatorio.

Entonces hoy convivimos con una paradoja normativa:

La resolución establece que el 2025 debería presentarse entre enero y marzo. Pero el 2024 todavía ni siquiera fue exigido.

Estamos técnicamente dentro de un esquema donde el calendario formal avanza… mientras la obligación material sigue en pausa.

Y en cumplimiento normativo, esa diferencia importa. Porque no se trata solo de fechas. Se trata de cuándo la autoridad decide activar el régimen.

Por ahora, el 2024 sigue prorrogado indefinidamente. Y el 2025 está a la espera de una definición oficial.

El reloj corre.

La norma existe.

Pero la exigibilidad, todavía, no fue puesta en marcha.