LA NECESIDAD DE UNA TERCERA PRÓRROGA PARA GANANCIAS 2025  por Richard Amaro Gomez

12.08.2026

Analizamos los fundamentos por los cuales es necesaria una tercera prórroga para el Impuesto a las Ganancias 2025.

La prórroga del plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias al 27 de agosto de 2026 se dispuso con motivo del proyecto de ley de Inocencia Fiscal 2, el cual introduce diferentes cambios al régimen actual. Ahora bien, el gran problema radica en el retraso del Congreso de la Nación en el tratamiento del proyecto de Inocencia Fiscal que, según el Ministro de Economía, se pretendía aprobar antes del 27 de agosto. 

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RICHARD L. AMARO GÓMEZ

Es importante precisar que, en lo que respecta al Impuesto Global a las Ganancias 2025 —el cual incluye el impuesto cedular del artículo 97 de la ley del gravamen para dividendos y utilidades asimilables alcanzados por la tasa del 7%—, ante una misma liquidación se cuenta con dos formas de presentación:

  • A. El régimen general: más conocido como el régimen tradicional, el cual se plasma en el formulario 711. Su único beneficio es la prescripción reducida de tres años, siempre que se presente en término, que el pago se regularice en término y que no existan discrepancias significativas.
  • B. El régimen simplificado: más conocido como el nuevo régimen, el cual se plasma en el formulario 2711 y tiene como beneficio intrínseco el acotamiento patrimonial. A su vez, si se presenta en término, se regulariza el saldo en término y no hay discrepancias significativas, gozará de los beneficios de la prescripción reducida de tres años, del efecto liberatorio del pago y del bloqueo o blindaje fiscal.

Aunque en ambos casos debemos destacar que la carga tributaria es exactamente la misma —es decir, el saldo a favor o a pagar que arroje la liquidación será idéntico tanto en el formulario 711 como en el 2711—, en el primer caso la cantidad de información a exponer es mucho más amplia, al igual que los datos que requiere el aplicativo.

En este contexto, debemos recordar que los vencimientos según la terminación de CUIT estaban fijados inicialmente para junio de 2026, tanto si se optaba por el régimen simplificado como si el contribuyente se mantenía en el régimen general. Posteriormente, por medio de la Resolución General 5851, se prorrogó tanto la presentación como el pago (en caso de corresponder) al 27 de julio de 2026.

Finalmente, mediante la RG 5876, se produjo una suerte de desdoblamiento para el impuesto global (incluido el cedular del 7%) del siguiente modo:

  • 27 de julio de 2026: fecha fijada para la regularización del saldo para aquellos contribuyentes a los que les arrojara saldo a pagar, con la posibilidad de cancelarlo mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), un plan de facilidades de pago de la RG 5321 o mediante compensación.
  • 27 de agosto de 2026: fecha fijada para la presentación de la declaración jurada, ya sea mediante el formulario 711 (régimen general) o el formulario 2711 (régimen simplificado).

El impacto del proyecto de "Inocencia Fiscal 2"

Vale destacar que la prórroga del plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias al 27 de agosto de 2026 se dispuso con motivo del proyecto de ley de Inocencia Fiscal 2, el cual introduce diferentes cambios al régimen actual. Entre ellos, cabe destacar que elimina los requisitos objetivos de ingreso, patrimonio (sumatoria de bienes) y tamaño del contribuyente que debían cumplirse para los tres años calendarios anteriores al período fiscal base (esto es, 2022, 2023 y 2024).

Esto permitirá que aquellos contribuyentes que estaban al límite de los parámetros o que los superaban puedan adherir al régimen simplificado y presentar la declaración jurada simplificada con los importantes beneficios. A tales fines, recordemos que la fecha límite establecida para la adhesión es el 27 de agosto.

Conclusión y fundamentos para una nueva prórroga

Ahora bien, el gran problema radica en que se retrasó en el Congreso de la Nación el tratamiento del proyecto de Inocencia Fiscal que, según el Ministro de Economía, se pretendía aprobar antes del 27 de agosto.

A esta altura de agosto, nos encontramos con que es muy difícil que la ley de Inocencia Fiscal 2 esté aprobada antes de dicha fecha. Por lo tanto, consideramos pertinente plantear que es necesaria una tercera prórroga para la presentación de las declaraciones juradas (formularios 711 o 2711), en razón de los siguientes fundamentos:

  1. Por la inminente reforma de inocencia fiscal, la cual destrabaría la posibilidad de ingresar a un universo de contribuyentes que hoy se encuentra impedidos, eliminando requisitos de ingreso, patrimonio y tamaño del contribuyente.
  2. Por la inminente reforma de inocencia fiscal, la cual establece reglas en cuanto a cómo tratar a las fiscalizaciones en curso antes y después de la adhesión, otorgando un régimen de condonación de sanciones en relación con las multas por omisión de los artículos 45 o 46 de la Ley de Procedimiento Tributario; un tema que no solo aplica al futuro, sino a la situación presente de muchos contribuyentes.
  3. Por la inminente reforma de inocencia fiscal, la cual va a generar mayor seguridad jurídica para los contribuyentes que, si bien hoy cumplen con los requisitos para ingresar al régimen simplificado, al no contar con suficiente seguridad están esperando la sanción de la norma para adherir y presentar sus declaraciones a través del mismo.
  4. Por la inminente reforma de inocencia fiscal, la cual deja en claro un acotamiento del poder fiscalizador en relación con quienes ingresan al régimen simplificado, situación que hoy no es del todo clara y genera temores en los contribuyentes.
  5. Por la inminente reforma de inocencia fiscal, la cual va a requerir de un decreto reglamentario, una resolución general de ARCA y de muchísimas aclaraciones que serán necesarias interpretar, tareas para las cuales no resulta suficiente el plazo que vence el próximo 27 de julio.
  6. Por la inminente reforma de inocencia fiscal, la cual genera mayores incentivos para que los contribuyentes se adhieran al régimen simplificado para exteriorizar activos ocultos al disminuir los riesgos, lo cual puede provocar que incluso sujetos que planeaban ir al régimen general decidan hacerlo por el simplificado.

En definitiva, un nuevo capítulo más que no sabemos cuando llegará a su fin.

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